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Jueves, 15 Abril 2021 20:01

Se aprobó el “impuesto emergencia sanitaria 2 covid – 19”

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Noticias de Udigital
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En la Sesión Extraordinaria de la Cámara de Representantes que comenzó el miércoles 14 de abril y finalizó en la madrugada del jueves 15, se votó de forma urgente tratar el Proyecto aprobado en el Senado por el que se aplicará – nuevamente – un Impuesto a las remuneraciones y prestaciones nominales del sector público en actividad. El mismo – en líneas generales – no podrá afectar las remuneraciones inferiores a los $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) líquidos mensuales. En ningún caso el impuesto que se establece será deducible en la determinación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
El impuesto se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de remuneraciones y prestaciones nominales:
Hasta $ 120.000 = 0%
De $ 120.001 a $ 130.000 = 5%
De $ 130.001 a $ 150.000 = 10%
De $ 150.001 a $ 180.000 = 15%
Más de $ 180.001 = 20%
Cabe resaltar que, queda exceptuado el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del COVID – 19.
El producido de este impuesto será destinado al “Fondo Solidario COVID -19”, creado por el artículo 1° de la Ley 19.874 del 8 de abril de 2020, que atiende a aquellos sectores que vieron interrumpidas sus actividades por la emergencia sanitaria.
El Proyecto sancionado incluye un adicional al “Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)” que establece: créase un impuesto de asistencia a la seguridad social, de carácter mensual que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, devengados durante los meses de mayo y junio de 2021. El producido del presente impuesto será destinado al Banco de Previsión Social.
El impuesto se aplicará mediante tasas progresionales, que en ningún caso el monto será inferior a los $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) líquidos mensuales.
El Poder Ejecutivo aplicará estos tributos en los meses de mayo y junio del presente año, teniendo la facultad de ampliarlo por dos meses más.

Información adicional

  • COPETE: Cámara de Representantes
  • TEMATICA: Poder Legislativo
Visto 1030 veces Modificado por última vez en Lunes, 19 Abril 2021 20:01
Eduardo Vargues

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