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El Poder Ejecutivo actualizó el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a $ 6.177. Tendrá vigencia a partir de este año y determina las franjas que se tienen en cuenta para el pago del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social ( IASS).

El nuevo valor se calculó en base al Índice Medio de Salarios (IMS).

IRPF:
No pagarán impuesto los ingresos mensuales hasta 7 BPC (43.239 pesos).

• De 7 a 10 BPC (43.240 a 61.770 pesos) la tasa es de 10%.
• De 10 a 15 BPC (61.771 a 92.655 pesos) la tasa es de 15%.
• De 15 a 30 BPC (92.656 a 185.310 pesos) la tasa es de 24%.
• De 30 a 50 BPC (185.311 a 308.850 pesos) la tasa es de 25%.
• De 50 a 75 BPC (308.851 a 463.275 pesos) la tasa es de 27%.
• De 75 a 115 BPC (463.276 a 710.355 pesos) la tasa es de 31%.
• Más de 115 BPC (710.356 pesos) la tasa es de 36%.

IASS:
No pagarán impuestos los ingresos mensuales hasta 8 BPC (49.416 pesos).

• De 8 a 15 BPC (49.417 a 92.655 pesos) la tasa es de 10%.
• De 15 a 50 BPC (92.656 a 308.850 pesos) la tasa es de 24%.
• Más de 50 BPC (308.851) la tasa es de 30%.

Información adicional

  • COPETE BPC: $ 6.177
  • TEMATICA Poder Ejecutivo
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A partir del 1º de enero de este año se ajustó la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) en 6,03% por lo que el valor de la misma cambia de $ 4.870 a $ 5.164, según decreto del Poder Ejecutivo.

Esto determina los mínimos y franjas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

En cuanto al IRPF, el monto mínimo no imponible, que equivale a siete BPC mensuales, aumenta de $ 34.090 a $ 36.148.

Por lo tanto, los ingresos de salarios nominales inferiores a este valor estarán exonerados del pago del IRPF.

La primera franja de aportes, entre $ 36.148 y $ 51.640, está gravada al 10%.

En lo que respecta al IASS de los jubilados, el mínimo no imponible de ocho BPC mensuales pasa de $ 38.960 a $ 41.312. Todas las pasividades inferiores a este valor estarán exoneradas.

Información adicional

  • COPETE A partir del 1º de enero de 2022
  • TEMATICA Poder Ejecutivo
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El Poder Ejecutivo, por medio de un decreto, modificó el criterio para ajustar el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), que indirectamente afecta al mínimo no imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Habitualmente, hasta el año pasado se ajustó la BPC por el Índice de Precios del Consumo (IPC), es decir, la inflación, pero el gobierno decidió que este año se modificará por el Índice Medio de Salarios (IMS).

De haber hecho el ajuste por el método habitual, la BPC tendría que haber incrementado su valor en 9,41 %, pero al haberlo hecho por el IMS se ajustó un 7,76 %. El IRPF y el IASS tienen un monto mínimo no imponible que se ajusta, precisamente, por el valor de la BPC. Entonces, este año, al ajustarse por un valor más bajo, ese mínimo no imponible crecerá menos de lo habitual.

A partir del cambio, el mínimo no imponible aumenta de 31.633 pesos a 34.090 en el caso del IRPF, que pagan los trabajadores. En cuanto al IASS, un impuesto que pagan jubilaciones y pasividades, el mínimo no imponible pasa de 36.152 pesos a 38.960.

Sin embargo, para el caso de los trabajadores, debe tenerse en cuenta la cantidad de hijos a cargo para determinar el aporte al IRPF. Como los aportes a la seguridad social y al Fonasa se toman en cuenta para las deducciones, los topes de ingreso salarial para aportar IRPF son mayores que los 34.090 pesos que determina el monto mínimo no imponible.

Información adicional

  • COPETE Será por el Índice Medio de Salarios
  • TEMATICA Gobierno
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