El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que habilita la desafiliación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) para que las personas que quieran, y cumplan con las condiciones necesarias puedan realizarlo.
Esta ley incluye a aquellos que "contaban con 50 o más años de edad al 1° de abril de 2016 y que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren quedado obligatoriamente comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio", informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de un comunicado.
Ernesto Murro, ministro de Trabajo, informó que el texto fue realizado mediante un grupo de trabajo del que además participó el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central.
El lunes 2 de abril comenzará la atención a los interesados, que pueden consultar y agendarse a través de la página web del BPS o del teléfono habilitado 0800 5060.
La ley, por otra parte, establece que la desafiliación y la renuncia podrá realizarse por una sola vez, tendrá carácter irrevocable y se formalizará ante el BPS. Para efectuar las mismas, "el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento del Banco de Previsión Social".