fbpx
Viernes, 06 Marzo 2020 17:59

Medidas cautelares para el Intendente de Soriano Agustín Bascou

Escrito por
Noticias de Udigital
(1 )

La fiscal adscripta de Mercedes de 1º turno, Stella Alciaturi, solicitó la imposición por 90 días de las medidas cautelares dispuestas en el artículo 221 literales a, d y e del Código del Proceso Penal, esto “es el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato aviso al tribunal, la prohibición de salir sin autorización previa del país y la retención de documentos de viaje”.

Las medidas fueron aceptadas por la sede judicial y recurridas por la defensa.

El delito se refiere a la “disposición de cosas prendadas” sin autorización legal o de bienes que estaban en garantía.

Se trata de la denuncia que presentó una entidad bancaria por el faltante de más de 4.000 vacunos que tenía en su poder como garantía, y que equivalían más de 390.000 dólares.

En el dictamen de la fiscal se detalla que el 17 de mayo de 2018, un representante de Scotiabank Uruguay S.A presentó ante Fiscalía una denuncia contra Bascou, referida a que la institución es acreedora del imputado por la suma de 391.238,84 dólares, crédito verificado en el concurso que por entonces se tramitaba contra el imputado en el Juzgado de concurso de 1º turno como “crédito privilegiado especial, por disponer de garantía prendaria”.

En garantía de sus deudas con la institución bancaria, el imputado suscribió un contrato de prenda sin desplazamiento sobre ganado de su propiedad (1.000 vacas y 3.000 novillos).

La parte denunciante manifestó que el 3 de mayo de 2018, de acuerdo a la información proporcionada por el síndico del proceso concursal tomó conocimiento de que el ganado prendado ya no se encontraba en el patrimonio del deudor (Bascou).

La fiscal expresa, asimismo, que el imputado, Agustín Bascou, reconoció en Fiscalía que transfirió los animales a fideicomisos de HSBC y Banco Santander, y que habían sido ejecutadas por HSBC en enero del año 2017, expresa que Scotiabank nunca fue a verificar la existencia del ganado.

Asimismo reconoce la existencia del contrato de prenda sin desplazamiento del ganado, la deuda y la inexistencia del ganado dado en garantía.

Consultada la institución denunciante, “corroboró que nunca existió autorización tácita, y menos aún expresa y debidamente registrada, conforme exige la normativa vigente, para que el deudor disponga de los bienes prendados en la forma que lo hizo”, expresa la Fiscalía.

Información adicional

  • COPETE: Por disponer de bienes prendados
  • TEMATICA: Poder Judicial
Visto 1296 veces Modificado por última vez en Martes, 10 Marzo 2020 19:16
Eduardo Vargues

Portal Udigital 

www.udigital.uy

 

UD Portal I En Red Estamos - Todos los derechos reservados

¿Te gusta Ud?

Close

Seguínos en nuestras redes y compartí!