Los cambios establecidos en la ley n.° 20.130 se aplican desde agosto a los usuarios del Banco de Previsión Social (BPS) y de otros organismos del área, además de las administradoras de fondos de ahorro previsional (AFAP) y las aseguradoras. El nuevo sistema permite la compatibilidad entre el empleo y la jubilación.
El esquema establecido en la ley n.° 20.130, de Reforma de la Seguridad Social, del 2 de mayo de 2023, mantiene la característica de ser un sistema mixto de solidaridad intergeneracional y ahorro individual. Las personas jubiladas o que cobren una pensión por sobrevivencia no verán modificadas sus prestaciones.
Los cambios que comienzan a regir este 1.° de agosto son los primeros de una serie de hitos previstos por esa normativa. Las segunda etapa estará vigente desde el 1.° de diciembre de 2023 y comprende a todas las personas que, a partir de esa fecha, inicien su primera actividad laboral o quienes, aportando a otros organismos previsionales, ingresen a actividades que deban registrarse en el BPS. También alcanza a quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1.° de enero. La tercera modificación comenzará a regir en 2033, cuando las personas empiecen el proceso jubilatorio mediante el nuevo régimen.